Si tu APR tiene pozo o captación propia, la DGA te exige medir y reportar tus extracciones (el MEE). Acá va quién debe, cada cuánto, cómo se hace y qué multas arriesgas.
Aplica con pozo propio
no hay exención por tamaño
Mides y reportas
según tu banda de caudal
Hasta 2.000 UTM
+75% en zona de escasez
Si tu APR tiene pozo o captación propia, la DGA te exige medir y reportar tus extracciones (el MEE). Acá va quién debe, cada cuánto, cómo se hace y qué multas arriesgas.
Todos los titulares de derechos de aprovechamiento sobre aguas subterráneas están obligados al MEE, incluidos los derechos reconocidos por la ley y las extracciones amparadas en decretos de escasez. No hay exención por tamaño ni por ser comité o cooperativa. La obligación se activa cuando se publica la resolución regional de MEE de tu sector.
El Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE) es la obligación de medir, registrar y transmitir a la DGA, por cada obra de captación, el caudal extraído, el volumen totalizado y el nivel del pozo. Lo regula la Resolución DGA 1238 de 2019 y se reporta en un software en línea de la DGA.
La Res. 1238 define las bandas y sus exigencias a nivel nacional, pero el rango de caudal en L/s que define cada banda lo fija la resolución DGA regional de tu zona. Los números de abajo son referenciales: para clasificarte bien, revisa la resolución regional del sector donde está tu pozo.
La banda se determina por el caudal total de la obra (la suma de todos los derechos que ejerces en ese pozo). La mayoría de los APR cae en Menor o en Caudales Muy Pequeños.
Caudales Muy Pequeños (referencia: bajo ~2,5 L/s)
Mides solo caudal y volumen (no exige nivel del pozo). Mides 2 veces al año y reportas 1 vez al año, por formulario. Una medición en los primeros 10 días de enero y otra en los últimos 10 días de diciembre.
Menor (referencia: ~2,5 a 10,8 L/s)
Mides caudal, volumen y nivel del pozo. Mides y reportas 1 vez al mes, por formulario. Es la banda más común en los APR.
Medio (referencia: ~10,8 a 28,1 L/s)
Mides caudal, volumen y nivel 1 vez al día (con data logger) y reportas cada 15 días por archivo Excel.
Mayor (referencia: sobre ~28,1 L/s)
Mides cada hora con data logger y transmites en línea, en tiempo casi real, a través de un centro de control conectado al software de la DGA.
Todo pasa por el software de la DGA, con Clave Única. La operación la puede hacer el titular o un tercero autorizado (el 'informante'), pero la responsabilidad siempre es del titular.
Es quien cargará las extracciones. Puede ser el mismo APR o un tercero, y necesita Clave Única. Cada obra tiene un solo informante.
Cargas los datos de la obra: ubicación en coordenadas UTM, características del pozo, titulares, derechos y el sistema de medición. El software genera un Código de Obra y un Código QR.
Imprime y pega el QR en la obra, en un lugar visible. Es lo que revisa el funcionario de la DGA en terreno.
Reportas con la periodicidad de tu banda (mensual, semestral, etc.). Si en el período no estás extrayendo agua, igual reportas: caudal 0 L/s. Una vez enviado, el dato no se puede editar (solo la DGA lo corrige por solicitud fundada).
No instalar la medición, no registrarte o no entregar la información te expone a las multas del Código de Aguas (Ley 21.064). El incumplimiento típico del MEE cae en el primer grado: 10 a 50 UTM (unos 715 mil a 3,6 millones de pesos con la UTM de junio de 2026). Si tu pozo está en zona de restricción, prohibición o decreto de escasez, la multa puede aumentar hasta un 75%. La escala llega hasta 2.000 UTM (unos 143 millones) para las infracciones más graves.
Registras la producción diaria de tu pozo en la plataforma y el sistema te indica en qué banda DGA caes según tu caudal, con qué frecuencia debes transmitir el MEE, y te avisa antes de que se venza el plazo. Además guardas el respaldo de cada envío, listo para cuando la DGA lo pida.
Sí. Todos los titulares de derechos sobre aguas subterráneas están obligados, incluidos los reconocidos por la ley y los amparados en decretos de escasez. No hay exención por tamaño. La obligación parte cuando se publica la resolución regional de tu sector.
Depende de tu banda, que sale del caudal total de tu obra. La mayoría de los APR cae en Menor (mides y reportas una vez al mes) o en Muy Pequeños (mides 2 veces al año, reportas 1 vez al año). Mides caudal, volumen y, salvo en Muy Pequeños, el nivel del pozo.
En el software de la DGA (snia.mop.gob.cl), entrando con Clave Única. Primero registras la obra (te dan un código y un QR para pegar en el pozo) y luego cargas las extracciones por formulario, Excel u online, según tu banda.
Igual reportas: informas caudal 0 L/s. No transmitir no es opción.
El no cumplir parte en el primer grado: 10 a 50 UTM (unos 715 mil a 3,6 millones en junio de 2026). Si tu pozo está en zona de escasez o restricción, puede subir hasta un 75%. La escala llega hasta 2.000 UTM para los casos más graves.
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